En Chile, el mantener una empresa ya sea grande o pequeña puede ser muy alto debido a los altos impuestos que se deben pagar mensual y anualmente al fisco. El IVA, el Impuesto a la Renta Anual, las distintas retenciones, y otros impuestos específicos pueden consumir en promedio hasta el 35% anual de las utilidades de las empresas.
Es por eso que, en el mundo financiero y legal, se suelen ocupar ciertas estrategias tributarias para generar el mayor ahorro tributario, las cuales en su conjunto conforman una estrategia de “Planificación Tributaria”.
Este es un método sistemático y organizado en el que las empresas y los contribuyentes, pueden utilizar beneficios tributarios legales para ahorrar gastos en impuestos o tributos que van a parar a las arcas fiscales. Cabe destacar que, estas actuaciones no comprenden acciones dolosas que tengan como finalidad evadir impuestos.
Si cuentas con la ayuda de un estudio de contadores y auditores como Consultores J&C, puedes acceder a variados mecanismos lícitos para reducir la carga impositiva; uno de ellos y que puede formar parte de nuestra Planificación Tributaria, es el “Sueldo Patronal”:
El sueldo patronal es un beneficio tributario para dueños de empresas que trabajan en forma real y efectiva en su negocio. Es decir, que no tengan contrato de trabajo con otro empleador y que, sólo y exclusivamente, tengas un contrato o recibas una remuneración por tu empresa. Esto permite que las remuneraciones afectas al pago de cotizaciones de salud y AFP, sean consideradas gastos necesarios para producir la renta.
Si cumples con esta regla, sólo tienes unos cuántos requisitos más por cumplir:
La mencionada rebaja se entenderá que se podrá invocar respecto de una sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, en atención a que la norma exige permanencia en el trabajo en el negocio o empresa.
El monto máximo por concepto de sueldo patronal es el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales. (72,3 UF)
Que las citadas remuneraciones queden sujetas al impuesto único de Segunda Categoría, conforme a las normas generales que regulan este tributo.
Que las remuneraciones y el impuesto único de Segunda Categoría que les afecta, se contabilicen debidamente en los períodos a que corresponden dichos conceptos.
Existen muchos otros componentes a los que podemos recurrir para rebajar impuestos, sin embargo, cada uno de ellos depende de la situación actual financiera y tributaria de cada empresa, lo que conlleva un estudio particular de cada caso.
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Buenísimo el post. Un cordial saludo.